¡Ley Karin entra en vigor el 1 de agosto para combatir el acoso laboral y sexual en Chile!
Este 1 de agosto entra en vigencia la Ley Karin, en memoria de Karin Salgado, una TENS que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, Región de Ñuble. La Ley N° 21.643 modifica el Código del Trabajo para establecer medidas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia de género.
Por: Ricardo Bravo Cornejo
¿Qué Protege la Ley Karin?
La ley protege a empleados con contratos a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y a trabajadores independientes que presten servicios habitualmente en un mismo lugar.
Medidas Clave de la Ley Karin
La Ley Karin introduce nuevas definiciones y perfecciona las existentes para abordar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, incorporando la no discriminación y la perspectiva de género en las relaciones laborales.
Definiciones Claves:
- Acoso Sexual: Requerimientos sexuales no consentidos que perjudiquen la situación laboral del receptor.
- Acoso Laboral: Conductas de agresión u hostigamiento que menoscaben, maltraten o humillen al trabajador, afectando su situación laboral.
- Violencia en el Trabajo: Conductas agresivas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o proveedores.
Cambios y Medidas de Protección
- Fortalecimiento de Instituciones: Refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en los procesos de investigación.
- Protocolos de Prevención: Establece la obligación de implementar protocolos de prevención en empresas y órganos del Estado.
- Estándares de Denuncia: Incorpora principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en los procedimientos de investigación.
Procedimiento de Denuncia:
- Denuncia Escrita u Oral: Ante la empresa, la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
- Medidas Inmediatas: Empleadores deben tomar medidas de resguardo inmediatas para proteger a la persona denunciante y proporcionarle atención psicológica temprana.
- Investigación Rápida: La Inspección del Trabajo debe solicitar medidas de resguardo en un plazo máximo de 2 días tras la denuncia.
Plazos de Investigación:
- Sector Privado: Investigación debe completarse en 30 días.
- Sector Público: Investigación sumaria en 5 días hábiles o sumario administrativo en hasta 60 días hábiles.